3. Las leyes Orgánicas.
Según el artículo 81 de la Constitución, las leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución
El resto de leyes, no orgánicas, son leyes ordinarias.
Formalmente, la ley orgánica no es otra cosa que una ley reforzada, dotada de una mayor rigidez que la ordinaria.
Hay materias que sólo se pueden regular por ley orgánica, pero hay que tener en cuenta que las leyes orgánicas también pueden incluir preceptos para los que la ley orgánica no es necesaria.
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