Las fuentes del Derecho español

Cuando hablamos de derecho positivo, estamos hablando de derecho escrito y legislado. No aplicamos este adjetivo en referencia a la connotación (positiva o negativa).

La Constitución Española de 1978 es la fuente del derecho más importante tanto jerárquica como formalmente.

El Título Preliminar de la Constitución Española señala en su artículo 1.1 como valores superiores del ordenamiento jurídico español la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Además, el número 2 señala que la soberanía nacional reside en el Pueblo, del que emanan los poderes del Estado. Por otra parte, el artículo 9.1 indica que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El artículo 9.3 concreta estas ideas, garantizando el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Sin embargo, las referencias directas a las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español, aparecen en el artículo 1 del Código Civil, que establece:


Artículo 1. 


1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.


En cuanto a los Tratados Internacionales, el artículo 96 de la Constitución hace referncia a los mismos.

Pero este cuadro de Fuentes estaría incompleto, si no se hiciese referencia a las Sentencias del Tribunal Constitucional, ya que éstas declaran o no la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de Ley, que tienen plenos efectos frente a todos, y que por tanto puede considerarse como fuente indirecta del Derecho. Además de ellas, hay que señalar las denominadas normas comunitarias, especialmente el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea, que tiene el máximo rango jerárquico, ya que el Gobierno Español se comprometía a reformar nuestro texto constitucional en los puntos que contradijera a éste, añadiendo además el resto de disposiciones comunitarias que tienen aplicación directa en el ordenamiento jurídico español.

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