DECIMOCUARTA.- Si hay injusticias siempre estarán los Tribunales contencioso-administrativos para restablecer la legalidad y objetividad. Incierto. Los tribunales de lo contencioso-administrativo controlan la legalidad y objetividad de la actuación de los tribunales calificadores pero se detienen en la llamada “discrecionalidad técnica” esto es, en el juicio del tribunal sobre los mayores o menores conocimientos de los opositores, aspecto en que no se adentran a corregir ni sustituir (salvo casos de arbitrariedad manifiesta o alejamiento ostensible de las bases de la convocatoria). En otras palabras, los aspectos formales se vigilan con lupa y el aspecto del criterio sobre el mérito y la mayor o menor capacidad queda fuera del control judicial.
Nuestra opinión: es ingenuo pensar que los Tribunales contencioso-administrativos poseen el conocimiento universal, o que van a nombrar peritos expertos para entrar en cuestiones de detalle. Sí que controlan la legalidad y objetividad o casos de arbitrariedad flagrante, pero en las cuestiones técnicas, salvo en casos “descarados”, no van a entrar porque como alguien dijo alguna vez “todo en ciencia es discutible”.
NOTA: Se puede consultar el artículo entero en la siguiente dirección:
http://contencioso.es/2008/12/19/las-catorce-leyendas-urbanas-mas-difundidas-sobre-las-oposiciones-a-cuerpos-superiores-de-la-administracion/
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