Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (X). La Ley y sus clases (7/8)

5. Los Tratados internacionales.

Los acuerdos que el estado español celebra con otros países soberanos, se realizan a través de una gran variedad de instrumentos formales, tales como acuerdos, convenios, protocolos, etc., y son también fuente aunque muy problemática del derecho interno. Su vigencia en el mismo viene determinada en todo caso por el dato de su publicación como norma jurídica en el BOE. Así lo establece en el artículo 96 de la Constitución.

Hay un sistema de control a priori en los siguientes términos (artículo 93 a 96 de la Constitución):

1/ La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción (artículo 95)

2/ Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por lo que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las cortes generales o al gobierno, según los casos (artículo 93).

3/ La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial, etc. (artículo 94,1).

4/ El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios (artículo 94,2)

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