b) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidos.
La segunda técnica que permite al gobierno aprobar normas con rango de ley formal es la de los decretos legislativos, así denominados por el artículo 85 de nuestra Constitución El parlamento, o bien delega en el gobierno la facultad de desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases (textos articulados) o bien autoriza al gobierno para refundir el contenido de otras leyes en un único texto (textos refundidos).
1. La delegación del parlamento debe hacerse por una ley de bases cuando su objetivo sea la formación de textos articulados o bien por una ley ordinaria de autorización, cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.
2. La delegación puede comprender cualquier materia que las cortes determinen, salvo las que deban ser reguladas por Ley Orgánica. Y tampoco pueden incluir la facultad de modificar la ley de bases ni la de dictar normas con carácter retroactivo.
3. La delegación debe hacerse de forma expresa y con fijación del plazo para su ejercicio.
4. La delegación debe hacerse de forma precisa y las bases han de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse.
5. La aprobación de los decretos-legislativos debe hacerse observando las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 129 y siguientes.
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