Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VIII). La Ley y sus clases (5/8)

a) Los decretos leyes

Los decretos- leyes, se llaman así ya que son decretos por su origen gubernativo y también son verdaderas leyes por su valor formal, aparecen desde finales del siglo XIX. En nuestro derecho, ya fueron admitidos por la Constitución de 1931 y han sido recogidos en el artículo 86 de la actual constitución de 1978, si bien muy restrictivamente.

La primera condición es que el Gobierno entiende que está ante un caso "de extraordinaria y urgente necesidad"; en segundo lugar, es preciso que la regulación no afecte "al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulado en el Título 1 al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general". Por último el decreto-ley deberá ser ratificado por el congreso de los diputados, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación. La fórmula de los decretos-leyes no es utilizable por los gobiernos de las comunidades autónomas.

Comentarios