6. El Derecho Comunitario.
Como características fundamentales del sistema de relaciones entre los derechos interno y comunitario señala MONACO las siguientes:
1.- El ordenamiento comunitario es, como tal, autónomo e independiente de los ordenamientos de los Estados miembros de la Comunidad.
2.- Dicho ordenamiento tiene fuentes propias de producción del derecho.
3.- El derecho comunitario se integra en el derecho interno, a través de una relación vertical.
4.- Las normas comunitarias que cumplen determinados requisitos tienen eficacia inmediata en el ordenamiento interno de los Estados miembros, lo que lleva a afirmar que no se da siempre una separación entre el ordenamiento comunitario y el estatal.
En el derecho comunitario como en todos los ordenamientos, existe un nivel básico de fuentes primarias, que hacen el papel de constitución y que aquí son los tratados y demás actos posteriores que los han venido a modificar o completar y que se integran en ellos.
Se incluyen: el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París en 1.951, y los tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA O EURATOM), firmados en Roma en 1.957
Como todos los tratados, también los comunitarios contienen dos tipos de normas: las de alcance general que reconocen derechos a los particulares y otras que agotan su eficacia en las relaciones entre las Administraciones de los Estados miembros o de éstas con las instituciones comunitarias. El Tribunal de Justicia de las comunidades ha ido definiendo condiciones y requisitos que permiten delimitar que disposiciones de los Tratados tienen ese efecto normativo directo y cuales son las que carecen de él y agotan su eficacia en las relaciones entre las instituciones de los estados y de la Comunidad.
En cuanto a las fuentes "derivadas" el artículo 14 del tratado CECA estableció que "para el cumplimiento de la misión a ella confiada, la Alta Autoridad tomará decisiones, formulará recomendaciones o emitirá dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado", precisando que las decisiones serán obligatorias en todos sus elementos, las recomendaciones sólo en cuanto a los objetivos que persiguen y los dictámenes no serán vinculantes. Con mayor precisión el artículo 189 del tratado CEE clasifica ahora en cinco categorías los actos que pueden ser aprobados o emitidos por el Consejo y la Comisión: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
El reglamento, del que los tratados CEE y CEEA dice que "tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro", constituye la más importante norma jurídica del derecho comunitario, y no se corresponde con lo que se entiende por Reglamento en el derecho interno.
La Directiva es una norma que no obliga directamente pero que vincula a los Estados miembros a tomar las disposiciones necesarias para incorporar al derecho interno el alcance de sus objetivos. Según el tratado CEE la directiva "obligará al Estado miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios".
La Decisión, de la que dice el Tratado CEE que será "obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios (artículo l89). Es más bien un acto singular de la comunidad que tiene por objeto situaciones singulares referibles a una o más personas determinadas, aunque en ocasiones, pueda contemplar una pluralidad de personas. Las decisiones de, mayor importancia son aprobadas por el Consejo, correspondiendo a la Comisión las que se refieren a la gestión ordinaria de los intereses comunitarios.
Las recomendaciones y los dictámenes no tienen en ningún caso carácter normativo, el tratado CEE dice que "no serán vinculantes".
En cuanto a la formación, entrada en vigor y eficacia, se exige la adecuada motivación con referencia expresa a las propuestas y pareceres requeridos en ejecución del Tratado y que se siga el procedimiento de elaboración establecido. En el caso de los reglamentos es necesario además para su entrada en vigor, su publicación el "Diario Oficial de la Comunidad" (artículo 191,1 del Tratado CEE) las directivas y las decisiones se dirigen a sujetos determinados y se aplica la técnica de la notificación propia de los actos administrativos y adquieren eficacia (artículo 191.2).
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