La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo (y IV. El principio de interpretación)

La supremacía de la Constitución sobre todas normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar toda normativa, según los principios y las reglas constitucionales, en cualquier momento de su aplicación, lo que hace que la Constitución se constituya en el parámetro de validez de las normas.
Esto significa que antes de que una ley sea declarada inconstitucional, el juez que efectúa el examen tiene el deber de buscar una concordancia de dicha ley con la Constitución.

Se presume, por tanto, la constitucionalidad de las leyes, lo cual supone:

1º. Otorgar confianza al Poder Legislativo en la observación e interpretación correcta de los principios constitucionales.

2º. Para que una ley pueda ser declarada inconstitucional, debe existir una duda razonable sobre su contradicción con la Constitución.

3º. Ha de hacerse una interpretación del ordenamiento dentro de los límites constitucionales, lo cual significa que en caso de doble interpretación se mantendrá la que no plantee contradicción.

El alcance y las consecuencias que generan este principio de interpretación del ordenamiento conforme a la Constitución significa que la Constitución asegura la unidad del ordenamiento sobre un orden de valores materiales que de modo general están enunciados en la Constitución (Preámbulo, Título Preliminar y Sección Primera del Capítulo II del Título I y Título II). Estos valores no son simples enunciados retóricos puesto que para ellos el artículo 168.1 establece un sistema de reforma superreforzado ya que se consideran "decisiones políticas fundamentales" y que se concretan en la configuración del Estado de derecho, el Estado social y democrático de derecho, la libertad, la igualdad, las autonomías territoriales, el sistema formal de libertades, la Monarquía Parlamentaria, el principio de legalidad, etc...

Cabría encontrar otros valores menos relevantes que no tienen un sistema de protección tan acusado en cuanto a su reforma (artículo 167) y entre ello puede destacarse los principios rectores de la política social y económica, la independencia del Poder Judicial y la autonomía municipal.

Finalmente, hay que señalar que la generalidad del mandato de interpretación conforme a la Constitución asigna por sí solo un valor preeminente a la doctrina legal que resulte de la sentencia del Tribunal Constitucional frente a cualquier otro cuerpo jurisprudencial de cualquier otro orden judicial, preeminencia que resulta del carácter de intérprete supremo de la Constitución que aquél Tribunal corresponde, según el artículo 1 de su Ley Orgánica de 1979, y así hay que interpretar la declaración del artículo 161.1a) de la Carta Magna española, preeminencia que se predica también, cuando la sentencia del Tribunal Constitucional no determina la inconstitucionalidad de una ley (sentencias interpretativas); es decir, también la interpretación de una ley en consonancia con la Constitución vincula al resto de tribunales.

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