La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo (II. Su supremacía)

La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella configurados en su parte orgánica; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad, como se establece en su parte dogmática.

Pero la Constitución no sólo es una norma, sino precisamente, la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, "lex superior", por varias razones:

1ª/ Porque define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución una ley será válida o un reglamento vinculante; en este sentido, es la primera de las normas de producción, la fuente de las fuentes.

2ª/ Porque la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional tiene una pretensión de permanencia o duración (vocación de Ley perpetua), lo que parece asegurarla una superioridad sobre las normas ordinarias. De aquí se deduce la llamada rigidez de la norma constitucional, que la asegura una superlegalidad formal que impone formas reforzadas de cambio o modificación constitucional frente a los procedimientos legislativos ordinarios.

3ª/ Existe un reconocimiento ímplicito de una superlegalidad material, que asegura a la Constitución una preeminencia jerárquica sobre todas las demás normas del ordenamiento. Esas demás normas sólo serán válidas si no contradicen, no ya sólo el sistema formal de producción de las mismas, que la Constitución establece, sino, sobre todo, el cuadro de valores y de limitaciones del poder que en la Constitución se expresa.

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