La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo (I. Concepto y contenido)

La Constitución es la norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo.

1. Concepto

En sentido material una Constitución es la organización fundamental  o estructura política superior de un Estado.  Está podrá ser escrita o no.

En sentido formal, se entiende por Constitución a la ley superior, pero entendida como superley o ley suprema. Nos encontramos ante un texto escrito, que ha sido aprobado por el poder constituyente y con rango superior  al de la Ley que no puede oponerse a ella.

2. Contenido

La Constitución surge en Occidente a finales del siglo XVIII, y su contenido lo indica con toda precisión el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución.

Podemos distinguir en la Constitución las siguientes partes:

1.      Preámbulo, que contiene los principios generales que definen al estado y asimismo al poder constituyente.

2.      Parte dogmática, en ella se recogen las declaraciones de los derechos individuales, así como los económicos y sociales.

3.      Parte orgánicacontiene la organización del estado, de los poderes públicos, sus competencias y relaciones.

4.      Regulación sobre su reforma, por último se regula el procedimiento de reforma, aunque no todas las Constituciones lo tienen establecido.

La Constitución española de 1978 responde a este significado general de Constitución: Tal como lo proclama el Preámbulo, el autor del texto constitucional es la nación española en uso de su soberanía. Su objetivo es garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de derecho y proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los Derechos Humanos. Declara como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político (Artículo 1.1), de modo que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley, de los derecho de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10.1). Todas estas manifestaciones son confirmadas y desarrolladas en preceptos de la misma Constitución: artículos 9.2, 53.1, 66, 103.1, 117.1.

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