El Derecho Administrativo (IV). La Administración y la función legislativa

4. La Administración y la función legislativa

La Administración es un sujeto de Derecho, un destinatario de las normas. Pero además en cierto modo es también un órgano creador del Derecho y un aplicador ejecutivo que ostenta poderes materialmente análogos a los de los legisladores y los jueces.

En los orígenes del constitucionalismo los poderes legislativos de la Administración eran muy limitados, poco a poco, por unos u otros motivos, la Administración irá adquiriendo un importante papel en el ejercicio de la función legislativa. Amparada en las leyes de plenos poderes, en las técnicas de la delegación legislativa, de la deslegalización de materias y de los decretos-leyes, o en una supuesta potestad reglamentaria autónoma y usando del monopolio de la iniciativa legislativa que le corresponde, el Gobierno convertirá al Parlamento en un mero espectador de su producción normativa.

En nuestro país, la creación de las Comunidades Autónomas con facultades legislativas ha hecho perder, además, el monopolio de la función legislativa a las Cortes Generales. Desde los Parlamentos de estas nuevas Administraciones territoriales se ejerce un poder legislativo no siempre orientado a dictar normas generales, pues en ocasiones no hace más que encubrir verdaderos actos de administración con el ropaje de las leyes, camuflaje con el cual resultan de imposible fiscalización por los Tribunales ordinarios en fraude de la regla de la garantía judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución.

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