El Derecho Administrativo (II). El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizador

2. El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizador

La norma administrativa al estar en todo caso está destinada a una Administración Pública como sujeto u órgano garantizador debe ser considerada como Derecho Público.

Lo que es decisivo no es la posibilidad de la aplicación en sí, sino el destino de la norma. Normas de Derecho privado son las que tienen por destinatario a todos los sujetos en general, y normas de Derecho público, las que presuponen siempre como destinatario al Estado o a las Administraciones Públicas, como sujetos del Derecho.

El Derecho administrativo es, por tanto, el Derecho público común y general, el verdadero Derecho público, de cuya concepción tradicional hay que excluir aquellas ramas del Derecho que están por encima del Derecho público y del privado, como ocurre con el Derecho legislativo, que regula el sistema de fuentes.

Por su diferente funcionalidad deben considerarse también por encima de la clasificación Derecho público-Derecho privado, las normas cuya finalidad es simplemente garantizar el cumplimiento tanto del Derecho público como del privado y que integran el derecho penal y procesal. Estas leyes penales o procesales (Derecho garantizador) están destinadas al Estado como garante del mismo.

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