EL EMPLEO PÚBLICO (VII)

7. Proceso de selección

Las Administraciones deben garantizar también el principio de publicidad en el acceso a la función pública. Para ello se da público conocimiento de cada uno de las disposiciones o actos administrativos, definitivos o de trámite, que conforman el proceso de selección.

A) Oferta de empleo público.

El proceso comienza con la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la oferta de empleo público de cada Administración, donde se detallan el número y la tipología de las plazas que se precisa cubrir y serán convocadas en el futuro.

B) La base de la convocatoria.

Posteriormente, una vez existe presupuesto asignado para ello, se publica la convocatoria del sistema de selección con la inclusión de las bases que lo regirán: número y características de las plazas, requisitos de los aspirantes, pruebas y programa de materias sobre las que versará, méritos evaluables y sistema de baremación, composición del tribunal calificador, etc.

El plazo para la admisión de solicitudes puede o no publicarse en la misma resolución que las bases. Como norma habitual suele publicarse conjuntamente en procesos que convocan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Boletines Oficiales. En el caso de la Administración Local generalmente se publican las bases en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de las Comunidades Autónomas y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que es el que abre el plazo de solicitud fijando el periodo para la entrega de solicitudes.

C) Otros aspectos procedimentales

A lo largo del proceso selectivo también se da publicidad al nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas, a la relación de aspirantes admitidos o rechazados, a los lugares y días de celebración de los exámenes, a los resultados de las pruebas o a cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera del conocimiento de los interesados.
Los Tribunales o Comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

D) Cómputo de los plazos

Este aspecto resulta fundamental ya que superado el plazo establecido en la convocatoria no se admitirá la inscripción de ninguna solicitud. Generalmente las convocatorias no especifican la fecha de finalización del plazo de modo determinado, sino que se limitan a establecer plazos contados en días o meses.

El cómputo del plazo se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos del 47 al 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto conviene tener en cuenta algunas recomendaciones básicas:

- El plazo se empieza a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. - Cuando los plazos se señalan por días se entiende que éstos son hábiles (con exclusión de domingos y festivos), salvo que expresamente se haga constar que son naturales. - En el caso de que el último día sea inhábil el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil. - En todo caso resulta muy conveniente consultar la fecha exacta en la que vence el plazo ante los servicios de información de la Administración convocante.

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