EL EMPLEO PÚBLICO (V)

5. Clases de personal en la función pública española

En función del puesto de trabajo que ocupe, el personal que presta sus servicios en la Administración Pública se divide en personal funcionario, personal eventual y personal laboral. Aparte, existe un régimen especial para el personal estatutario, justificado por las especiales características del ejercicio de las profesiones sanitarias y de la organización del Sistema Nacional de Salud.

Personal funcionario

Es aquel que presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones. Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa, y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión.

Hay dos tipos de personal funcionario:

- Personal funcionario de carrera, que desempeña sus servicios con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas y tras el correspondiente nombramiento.- Personal funcionario interino, que ocupa plazas de plantilla que se encuentran vacantes, por razones de urgencia o necesidad, en tanto no puedan proveerse por funcionarios de carrera.

Personal eventual


Es aquel que desempeña puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, produciéndose automáticamente éste último cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza.

Personal laboral

Es aquel que presta su servicio sujeto a normas de Derecho laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados. El personal laboral puede ser:- Personal laboral permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido. - Personal laboral temporal, con contrato de trabajo de duración determinada.

Personal estatuario

El personal que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias tiene una regulación específica, en algunos casos todavía preconstitucional y en proceso de actualización.
El personal estatutario puede ser:- Personal estatutario fijo, que desempeña sus servicios con carácter permanente, tras la superación de un proceso selectivo y su nombramiento correspondiente.- Personal estatutario temporal, nombrado por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

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