4. Empleo público en las instituciones comunitarias
La Unión Europea ofrece diversos puestos de empleo público. La Unión Europea tiene como objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.
Según el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas sólo podrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes:
a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de las Comunidades, salvo excepción acordada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos;
b) que se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables;
c) que ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;
d) que hayan superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición;
e) que reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;
f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer.
Cabe señalar que junto este tipo de acceso se contemplan también contratos de duración determinada, estancias en prácticas y categorías específicas en el ámbito de la investigación y de los servicios lingüísticos. Puede obtenerse información adicional en la Oficina de Selección de Personal.
La Unión Europea ofrece diversos puestos de empleo público. La Unión Europea tiene como objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.
Según el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas sólo podrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes:
a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de las Comunidades, salvo excepción acordada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos;
b) que se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables;
c) que ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;
d) que hayan superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición;
e) que reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;
f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer.
Cabe señalar que junto este tipo de acceso se contemplan también contratos de duración determinada, estancias en prácticas y categorías específicas en el ámbito de la investigación y de los servicios lingüísticos. Puede obtenerse información adicional en la Oficina de Selección de Personal.
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