EL EMPLEO PÚBLICO (III)

3. Extranjeros

Según la Ley 17/1993 tienen acceso a la función pública española los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y los de los Estados, a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente, sus familiares en los grados que establece la Ley 17/1993. Sin embargo, si el puesto en cuestión implica el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses públicos el acceso queda reservado a personal con nacionalidad española. Esto es, los puestos disponibles en las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los órganos constitucionales, el Consejo de Estado, el Banco de España y el Centro Superior de Información de la Defensa.

Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Situación de residencia temporal

- Situación de residencia permanente

- Disponer de autorización para residir y trabajar

- Estatuto de refugiado

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