2. Grupos por titulación
Para acceder al empleo público es necesario disponer de la titulación requerida en el perfil de la plaza a la que se oposita o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
Grupos según titulación exigida para el ingreso
- A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Técnico Superior.
- B. Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente.
- C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
- D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- E. Certificado de escolaridad
La titulación se acredita mediante la presentación del título oficial expedido por la autoridad competente que acredita la superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención.
A los títulos válidamente expedidos en otros estados se les atribuye validez siempre que hayan sido homologados. La homologación implica el reconocimiento del grado académico, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
Para acceder al empleo público es necesario disponer de la titulación requerida en el perfil de la plaza a la que se oposita o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
Grupos según titulación exigida para el ingreso
- A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Técnico Superior.
- B. Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente.
- C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
- D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- E. Certificado de escolaridad
La titulación se acredita mediante la presentación del título oficial expedido por la autoridad competente que acredita la superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención.
A los títulos válidamente expedidos en otros estados se les atribuye validez siempre que hayan sido homologados. La homologación implica el reconocimiento del grado académico, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
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