¿Hay enchufismo en las oposiciones? (VIII)

En este post trataremos de los instrumentos legales que existen contra el enchufismo, y que para tranquilidad de los opositores, debemos decir que normalmente se aplican. Por esta causa, podemos observar en los boletines oficiales que frecuentemente se modifica la composición de los tribunales de oposiciones, al comprobar sus miembros que están en una de estas causas que les incapacitan por ley.

Estos instrumentos son dos: la abstención y la recusación. Y aparecen el Capítulo III del Título primero de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Hoy hablaremos de la abstención y en el siguiente post de la recusación.

La abstención es el acto por el cual un miembro de un tribunal, y en general, una autoridad o personal, se debe abstener de participar en un procedimiento porque su actuación pudiera estar influenciada por ciertas circunstancias.

A continuación reproducimos el artículo 28 de la Ley:

Artículo 28. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Es decir, si cuando se publica la lista de admitidos y excluidos, un miembro del tribunal
descubre que alguno de los opositores está en una de esas causas que aparecen, como ser familia, tener amistad manifiesta, relación laboral, debe abstenerse de participar en el proceso.

¿Se cumple esto normalmente? Sí, por que si no, como dice el artículo”la no abstención en los casos que proceda dará lugar a responsabilidad”.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
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