EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y CONTENIDO (III)

El concepto de Administración Pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes del Estado.

Dentro del Derecho Administrativo se excluyen aquellas organizaciones estatales o Poderes públicos cuya función específica es crear el Derecho, como son las Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos. También están excluídos las insituciones que tienen que garantizarlo, como Jueces y Tribunales. Los organismos restantes del Estado, es decir lo que conocemos con el concepto de Administración Pública, en la que se integrarían:

- En primer lugar, la Administración General del Estado, compuesta, bajo la dependencia del Gobierno, por los diversos Ministerios, Secretarias de Estado, Subsecretarias, Direcciones Generales, etc...

- En segundo lugar, son también Administración Pública las demás administraciones de base territorial: los más de ocho mil municipios, las provincias y las comunidades autónomas, así como los diversos organismos especializados (Organismos Autónomos) que dependen de todas ellas.

La doctrina no es unánime, sin embargo, a la hora de incluir en la Administración Pública a la denominada Administración Corporativa (colegios profesionales y las cámaras oficiales).

Mayores dificultades se han producido para configurar como Administración Pública a las organizaciones burocráticas que sirven de soporte a los poderes públicos distintos de las Administraciones territoriales, como las Cortes Generales, los Parlamentos Autonómicos, el CGPJ, y el Tribunal de Cuentas. Evidentemente la función específica que constituye la razón de ser de esos poderes públicos no se rige por el Derecho Administrativo, sino por reglas del Derecho constitucional, en la cual el Estado no actúa como sujeto de Derecho sino como creador o garante del mismo.

Sin embargo, el Estado se manifiesta también a través de esos poderes públicos como sujeto de Derecho, es decir, como Administración Pública, cuando dichas instituciones desarrollan una actividad materialmente administrativa, ya sea celebrando contratos instrumentales, administrando su patrimonio o gestionando su personal de apoyo.

Consecuentemente con esta tesis, el Estatuto de Personal de las Cortes Generales de 1983 sometió los conflictos de aquellas con sus funcionarios al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La misma solución se ha establecido para el Tribunal Constitucional.

El supuesto del Consejo General del Poder Judicial es más notorio que el de los otros órganos constitucionales, ya que deliberadamente se le ha otorgado un status de Derecho administrativo para alcanzar un control judicial tanto de su actividad logística, como su específica actividad de gobierno sobre los jueces.

Comentarios